• La afectada, una mujer de la tercera edad, tiene 9 años esperando justicia

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Jiquilpan, Michoacán, 29 de abril del 2025.- En Michoacán, la colusión entre funcionarios para realizar actos que causan un perjuicio a los derechos de las personas, y un beneficio para ellos, se ha convertido en algo común, como acontece en el caso de la señora Micaela Cárdenas Pulido, (una persona de la tercera edad), quien desde el 10 de Abril del año 2018, presentó denuncia por los delitos de uso de documentos falsos y fraude, en contra de Salvador Cárdenas, (su tío), en la carpeta de investigación 1007201814326, la cual se tramitó en la agencia Segunda de este municipio de Jiquilpan, Michoacán, a cargo del licenciado Joel Alejandro Zúñiga Nápoles.

Consta en la carpeta de investigación, que en fecha 18 dieciocho del mes julio del año 2024, se llevó a cabo la audiencia en la que se determinó de no vinculación a proceso del inculpado, en donde participaron las partes procesales, y en la intervención oral y argumentativa  del defensor particular del acusado, Luis Mendoza Ceja, en la audiencia referida, en donde se acredita que ocultó en forma malintencionada y falseo  la información de la carpeta de investigación número 1007201814326, y además alego hechos y situaciones falsas, como se acredita y manifiesta, induciendo al error a la autoridad judicial para propiciar resolviera no vinculación, conducta que se adecua a lo previsto en el artículo 271 del Código Penal del Estado.

Todo esto con la anuencia y omisión de los agentes del Ministerio Público intervinientes, que no debatieron las falsedades que argumentó el referido defensor, los cuales son el Ministerio Publico Joel Zúñiga Nápoles y Karen Arizbeth Vázquez González, y sin hacer aclaración alguna sobre las falsedades expuestas al juez, convalidaron el argumento expuesto por la defensa

Es de mencionarse que Carmen Patricia Jiménez de Aguinaga, (supuesta compradora) quien aparece en el simulado contrato de compra venta, y es compradora en el aparente contrato, el que denominaron escritura privada, resulta ser ineficaz e inexistente, pues acreditado está en la carpeta que, en el año de 1970, el licenciado Porfirio Torres no se desempeñaba ni fungía como Notario Público 2 de Tonalá Jalisco, además, de que también en esa fecha la señora María Gómez Martínez, (mamá del acusado), no era propietaria de ninguno de los inmuebles, lo cual también está acreditado en la carpeta, careciendo de presunción de veracidad, sin fuerza probatoria alguna respecto a la fecha, personas, hechos y declaraciones que contiene, además de que nunca se hizo ningún acto traslativo de dominio.

No es como el defensor manipula los hechos, de que, en 1970, compró y los inmuebles salen del patrimonio de la sucesión, ya que el documento falso se inscribió y valido por la indebida conducta del Notario Público número 164 con ejercicio y residencia en este municipio, licenciado Antonio Gudiño Sánchez, quien luego de 44 años validó la compra-venta privada que se simuló en el contrato de compra-venta denominado: “Escritura privada” número 435.

El Notario y el imputado con la simulación del contrato y protocolización de las escrituras, validando el apócrifo contrato, transgredieron los derechos hereditarios, pues él, con pleno conocimiento de la división y partición de la herencia, se convirtió en propietario de la totalidad de los inmuebles, aún y cuando él, incluso, participó en el juicio sucesorio y es coheredero. Entre más indicios de esta falsedad dicha ante el tribunal por parte del referido defensor, y por esa razón se presentó denuncia ante el licenciado Brandon Román Ordoñez Hernández, agente del Ministerio Público en Sahuayo, en fecha 15 de abril del año 2025, ante quien se hizo una narrativa en forma detallada del argumento, resaltando las falsedades inventadas por el defensor y por consecuencia, una participación de los Ministerios Públicos, por su omisión en acreditarle y decirle al Juez lo que realmente está probado en la Carpeta, y no depende o deriva la acción penal por algo de índole civil.

De nada sirvió para el Ministerio Público la denuncia que dio origen a la carpeta de investigación número 1010202514265, pues sin realizar ningún acto de investigación, en cuatro días, resolvió dictar acuerdo de abstención de investigación, porque, no considera delito que el defensor particular le haya mentido en todo el Juez Juan Pablo Acosta Rodríguez, ni que haya argumentado datos de prueba que no existen, y tampoco considera indebido y mucho menos delito, que los Ministerios Públicos hayan sido omisos en hacer su trabajo, argumentado en contradicción las pruebas reales que acreditan lo contrario a las mentiras del Defensor, y dice el Ministerio Público avalado por el director de carpetas de investigación de esta Fiscalía Regional, Agustín Pallares Mendoza, que el argumento falso del defensor donde miente para que no vinculen a proceso al imputado es un derecho humano, que porque a la señora no le han resuelto su asunto desde el 2108 y este en 4 días acuerdan, sin investigar, que no hay delito, entonces los  tribunales son burla de los defensores y los Ministerios Públicos se adhieren a las mentiras?

En pocas palabras, como una burla para la afectada, la señora Micaela, una viejecita que no ha recibido esa justicia pronta y expedita de la que presumen, en cuatro días resolvieron el caso donde le dan la razón al acusado, pero también, el Notario Público número 164, Antonio Gudiño revivió los derechos de los fallecidos, la señora María Gómez Martínez y Salvador Cárdenas Martínez, quienes ya habían fallecido cuando se convalidó la compra-venta con Carmen Patricia Aguinaga, esto quiere decir, que los muertos estuvieron presentes o fueron los que vendieron los inmuebles al acusado, pero 44 años después de la fecha que contiene el documento apócrifo.

Redacción Agencia Esquema

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