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Izamal, Yucatán, 29 de noviembre de 2024.– El pasado martes 19 de noviembre se llevó a cabo la asamblea en primera convocatoria para elegir a los integrantes de los órganos de representación en el ejido de Izamal del municipio de Izamal estado de Yucatán.
La asamblea fue presidida por la Directiva del Comisariado Ejidal a cargo del Presidente Comisario Ejidal José Elías Canche Piste, mejor conocido como Tony Canche, en esta ocasión se contó con el acompañamiento y asesoría del personal de la Procuraduría Agraria.
Dado que se trató de la Primera Convocatoria y al no existir el quorum legal del 50% mas 1, para celebrar la asamblea de elección, en ese mismo acto a vista y en presencia de los ejidatarios asistentes se procedió a pegar la segunda convocatoria, donde señala como fecha de la asamblea el domingo 01 de diciembre del año 2024 y hora de inicio a las 9am.
La asamblea de elección se ha convocado en apego a los artículos, 24, 25, 26 y 27, 33 y demás de la Ley Agraria:
Artículo 24.- La asamblea podrá ser convocada por el comisariado ejidal o por el consejo de vigilancia…
Artículo 25.- La asamblea deberá celebrarse dentro del ejido o en el lugar habitual, salvo causa justificada. Para ello, deberá expedirse convocatoria con no menos de ocho días de anticipación ni más de quince, por medio de cédulas fijadas en los lugares más visibles del ejido. En la cédula se expresarán los asuntos a tratar y el lugar y fecha de la reunión. El comisariado ejidal será responsable de la permanencia de dichas cédulas en los lugares fijados para los efectos de su publicidad hasta el día de la celebración de la asamblea.
La convocatoria que se expida para tratar cualesquiera de los asuntos señalados en las fracciones VII a XIV del artículo 23 de esta ley, deberá ser expedida por lo menos con un mes de anticipación a la fecha programada para la celebración de la asamblea.
Si el día señalado para la asamblea no se cumplieran las mayorías de asistencia requeridas para su validez, se expedirá de inmediato una segunda convocatoria. En este caso, la asamblea se celebrará en un plazo no menor a ocho ni mayor a treinta días contados a partir de la expedición de la segunda convocatoria.
Artículo 26.- Para la instalación válida de la asamblea, cuando ésta se reúna por virtud de primera convocatoria, deberán estar presentes cuando menos la mitad más uno de los ejidatarios, salvo que en ella se traten los asuntos señalados en las fracciones VII a XIV del artículo 23, en cuyo caso deberán estar presentes cuando menos tres cuartas partes de los ejidatarios.
Cuando se reúna por virtud de segunda o ulterior convocatoria, la asamblea se celebrará válidamente cualquiera que sea el número de ejidatarios que concurran, salvo en el caso de la asamblea que conozca de los asuntos señalados en las fracciones VII a XIV del artículo 23, la que quedará instalada únicamente cuando se reúna la mitad más uno de los ejidatarios.
Artículo 27.- Las resoluciones de la asamblea se tomarán válidamente por mayoría de votos de los ejidatarios presentes y serán obligatorias para los ausentes y disidentes. En caso de empate el Presidente del comisariado ejidal tendrá voto de calidad.
Artículo 33.- Son facultades y obligaciones del comisariado:
II. Procurar que se respeten estrictamente los derechos de los ejidatarios;
III. Convocar a la asamblea en los términos de la ley, así como cumplir los acuerdos que dicten las mismas;
Es importante mencionar que desde el 19 de noviembre se registraron 5 planillas y sí mismo se asignaron colores para que cada candidato promueva su candidatura.
En la asamblea mencionada se elegirán a los integrantes de los órganos de representación, como son Presidente, Secretario, Tesorero del Comisariado Ejidal y Presidente, Primer y Segundo Secretario del Consejo de Vigilancia, propietarios y suplentes respectivamente.
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