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marzo 29, 2026
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Irracional instaurar sanciones inusitadas prohibidas por la constitución: Academia Michoacana de Ciencias Penales

Una de las funciones en la AMICIPE es generar discusión respetuosa de temas que atañen a las ciencias penales, principalmente a partir de eventos sociales, de manera que ante un polémico caso de criminalidad juvenil aportamos nuestro punto de vista.

Es irracional instaurar sanciones inusitadas prohibidas por la Constitución, como la pena capital y la prisión vitalicia para menores infractores en delitos de gravedad. Son recurrentes los asaltos de un populismo punitivo irresponsable que evade la triada de corresponsabilidades, la del estado, la familia y de la sociedad en fenómenos de criminalidad etaria, para cargar sus causas y consecuencias solo a la persona del infractor, desapartando la mirada al artículo 18 constitucional y a la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes.

Esta vez se trata de un joven de 14 años que tuvo acceso a un arma de alto poder e irrumpió en la escuela preparatoria donde estudiaba, para privar de la vida a dos mujeres docentes. Como este hecho se caracterizó por móviles de misoginia en el marco de la comunidad brocel, es clasificado como feminicidio y adquiere un tono de mayor gravedad en sus causas.

Es el caso que la indignación social y política pide “la hoguera” (como referencia a una actitud medieval), sin tomar en cuenta lo que la criminología y la política criminal nos indica racionalmente, es decir, parece ya no importar las causas para prevenir estos crímenes y cómo tratarlos, sino acudir con absolutismo a la represión punitiva en una reacción desesperada y absurda sobre un incidente criminal detonado mediáticamente, a diferencia de muchos otros de la misma o mayor gravedad (adolescentes que desviven a sus padres) ocurridos en Michoacán y en muchas partes del país, pero sin la misma resonancia al no incluirlos de momento en la agenda setting.

Anteponemos que el actual sistema de justicia juvenil en México se creó con un arquetipo humanista y con parámetros de justicia bastante garantistas, para una sociedad que en ese momento no tenía los niveles de civilidad en esa proporción, a reserva de mejorarlos, pero ha ocurrido lo contrario, la situación va de mal en peor por incremento de la violencia sistémica en todas sus manifestaciones, sociales, estructurales, culturales, institucionales, etcétera. Por lo tanto, estamos de acuerdo que sí debería incrementarse la restricción de la libertad en autores de esta clase de crímenes, pero no para castigar al adolescente e inferirle sufrimiento psicoemocional, sino como medida de prevención especial positiva, es decir, para atender con mayor espacio de tiempo su circunstancia criminógena en específico, aplicando medidas de seguridad terapéuticas que son de naturaleza preventiva.

Ahora, si le damos lectura al reciente hecho en sus aspectos generales, siguiendo la teoría criminológica del desarrollo, los fundamentos constitucionales de política criminal y a la propia ley penal, advertimos en la triada de corresponsabilidad (familia, estado y sociedad) lo siguiente:

1) Empezando por la familia, existe responsabilidad de los progenitores por falta de atención en el desarrollo psico conductual del menor infractor (supervisar su comportamiento en redes, lo que investiga en la web, conocer su círculo social, etc.). Incluso, si se proporcionó al menor un modelo de conducta violenta. Por otro lado, la responsabilidad del propietario del arma por culpa in vigilando, su acción de dejarla al alcance del menor y por su omisión en instruirlo sobre las alertas del manejo irresponsable de armas dado su potencial peligroso

2) Existe responsabilidad del plantel escolar en un rubro de compliance porque deberían contar entre su personal de servicio, con un prefecto escolar y un profesional de la salud mental (aun cuando no existen normas oficiales específicas), el primero está atento a comportamientos inusuales o signos conductuales de alerta en el alumnado, y el segundo, a verificar que no haya alteraciones psicológicas principalmente de psicopatía o sociopatía. Una medida preventiva funcional es implementar canales de denuncia anónima, que permiten a otros alumnos que perciben los riesgos, avisar al plantel de alguien que presume un arma sin miedo a represalias. Existe el Plan Nacional de Convivencia Escolar que debe ser atendido para evitar situaciones violentas al interior de la institución escolar.

3) El estado tiene fallas por omisión, puesto que, si se tiene conocimiento desde hace varios años que en México había presencia de comunidades brocel, y se conocen también causas y factores de comportamiento de los adolescentes incel, porque ya se han presentado varios casos, no ha habido programas por parte de las instituciones de gobierno para emprender medidas de prevención alertando a la ciudadanía y a las instituciones escolares para instruirlos en el tratamiento de este tema con el sector adolescente.

4) Antes de opinar irracionalmente sobre crímenes de esta clase, ante el clima de oprobio social, debemos saber que las prerrogativas que tiene el sistema de justicia juvenil en materia de sanciones punitivas, obedece a que su condición etaria de desarrollo cerebral en curso, no los hace iguales a un adulto quien sí puede ser culpable (tercer elemento del delito donde se encuentra la subjetividad del autor), pero ellos no, ya que la ciencia del desarrollo humano indica que un adolescente de 14 años no tiene desarrollado completamente el córtex prefrontal, responsable del control de impulsos y la evaluación de consecuencias a largo plazo. Por otro lado, para quien sugiere pena vitalicia, la criminología ha mostrado que el aumento punitivo de la prisión (prevención general negativa) no tiene un efecto disuasorio en los jóvenes (y tampoco en adultos). Ellos no revisan el código penal antes de actuar, actúan bajo estados emocionales alterados o influencias del entorno.

La conclusión de estas reflexiones es, que no se puede tratar en la agenda pública este tema de crímenes graves cometidos por menores infractores, ignorando la ciencia criminológica en sus distinta áreas, ni el bloque constitucional de derechos de la niñez, y pensar más en el verdadero funcionamiento social con acciones eficientes de prevención. Se debe ser honestos y cuidadosos, sobre todo si se pretende una reforma.

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