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Se logra el reconocimiento de los derechos constitucionales de la comunidad afromexicana El Ticuiz.

Redacción Agencia Esquema Publicado por Redacción Agencia Esquema
junio 9, 2025
en Morelia
Tiempo de lectura:2 minutos
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A través del mecanismo Amicus Curiae, presentado ante el TEEMICH por la CEDH, se logra el reconocimiento de los derechos constitucionales de la comunidad afromexicana El Ticuiz.

Morelia, Michoacán, 09 de junio de 2025. Luego de que la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Michoacán (CEDH) presentara ante el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEMICH) el recurso Amicus Curiae, a favor de la comunidad El Ticuiz, a la cual el Instituto Electoral de Michoacán (IEM) le había negado el reconocimiento como comunidad afromexicana, el TEEMICH resolvió reconocer los derechos de dicha comunidad, por lo que podrán decidir su forma interna de gobierno y organización, conforme a sus usos y costumbres.

El «Amicus curiae», que se traduce como «amigo de la corte» en latín, es un documento técnico que terceros, grupos o instituciones interesadas en una controversia legal, pueden presentar a un tribunal sin ser parte del litigio. Su objetivo es proporcionar información y argumentos adicionales al tribunal para ayudarlo en la toma de decisiones, sin ser vinculantes.

La controversia inició cuando los representantes de la comunidad El Ticuiz, perteneciente al municipio de Coahuayana, solicitaron al Instituto Electoral del Michoacán la realización de consulta previa, libre e informada, relacionada con la asignación directa de recursos.

Sin embargo, el Consejo General del IEM declaró improcedente la solicitud por considerar que, la comunidad afromexicana no tiene reconocimiento expreso a la libre determinación en el ordenamiento constitucional y legal del Estado de Michoacán.

Por su parte, y en apego a sus atribuciones, la CEDH recurrió al mecanismo Amicus Curiae, a través del cual expuso que no hay necesidad de norma estatal, si las normas internacionales, como el Convenio 169 de la OIT y el Convenio de Durban, así como el artículo 2° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconocen en igual plano de tutela a las comunidades de origen e indígenas y a afromexicanas, por lo que no pueden ser excluidas del reconocimiento y protección de sus derechos, lo que implica la posibilidad de decidir su forma interna de gobierno y organización comunitaria conforme a sus usos y costumbres.

Lo anterior derivo en la declaración emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, a través de la cual otorgan a la comunidad El TICUIZ la posibilidad de gobernar por su régimen de usos y costumbres.

Cabe señalar que esta comunidad michoacana, integrada por personas afrodescendientes está reconocida en la historia de México y por el IMPI como comunidad afrodescendiente.

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