— Tiene contratos millonarios con el gobierno de Alfredo Ramírez Bedolla a través de la Secretaría de Salud
agenciaesquema.com
Morelia, Michoacán, 05 de junio del 2025.-Ni la ahora diputada Belinda Iturbide Díaz ni el doctor Elías Ibarra Torres, hicieron nada por los trabajadores explotados por una empresa “fantasma”, cuando estuvieron como titulares de la Secretaría de Salud en el Estado.
En este sentido, María Elda Deyanira Valdez Herrera, de la Secretaría del Trabajo en Michoacán, se negó a hablar del tema con este medio de comunicación, poniendo en evidencia que la empresa seguirá operando en la impunidad.
Se ha podido conocer en base a investigaciones periodísticas y, a la información proporcionada por un sindicato allegado al tema, que dicha empresa constantemente cambia su razón social para evitar que los trabajadores generen antigüedad, pero, sobre todo, evitar pagar impuestos ante Hacienda.
Sistec Privs S. de R. L. de C. R.; Rosmer; tan sólo son dos de las razón social de esta empresa “fantasma”.
SERVICIOS SUBROGADOS DE LIMPIEZA
EN LA SECRETARIA DE SALUD DE MICHOACÁN
La subrogación del servicio de limpieza en la secretaría de salud de Michoacán inició desde hace más de 10 años.
“MR. BRILLO, S. de R.L. de C.V.”, (2020 – 2021)
Secretario de salud: Dr. Elías Ibarra Torres
Esta empresa, bajo esta razón social, fue adjudicada en el año 2020 con un contrato por 117 millones de pesos y en 2021 por 113 millones de pesos.
“GRUPO RPS AMERICAS S.A. DE C.V.”, (2022 – 2023)
Secretario de salud: Dr. Elías Ibarra Torres
Empresa adjudicada en el año 2022 con un contrato por 93 millones de pesos por el periodo Abril-Diciembre del 2022. No se tiene el dato del contrato del año 2023.
“GRUPO RPS AMERICAS S.A. DE C.V.”, (2024 – 2025)
Secretario de salud: Dr. Elías Ibarra Torres; Dra. Belinda Iturbide Díaz
Empresa adjudicada en el año 2024 con un contrato por 120 millones de pesos. No se tiene el dato del contrato del año 2025.
Ninguna de las empresas cumple con los. principales ordenamientos de la Ley Federal del Trabajo como son:
- Falta de seguridad social (IMSS)
- No cuentan con las prestaciones de ley
- Despidos laborales sin notificación y sin finiquito
- Jornadas de trabajo excesivas sin pago de tiempo extra
- No cuentan con contrato individual y/o colectivo de trabajo
- No se les entrega recibo de pago de sueldos y remuneraciones.
- No se les capacita para atender áreas especiales
- No se les proporciona el equipo de protección personal para áreas de riesgo
- No cuentan con un programa para accidentes de trabajo
- No se les proporcionan los materiales y herramientas suficientes para realizar adecuadamente sus funciones.
- Se condicionan los bonos y vacaciones a capricho de los supervisores
- Se les prohíbe la libertad de asociación y libre sindicalización
- No se les permite faltar por enfermedad
- No se les permite justificar sus inasistencias
- Se les impone la afiliación al sindicato de la empresa
- Reciben constantes amenazas de despido sin justificación
- No tienen un trato digno y respetuoso por parte de sus supervisores.
- Se les obliga a realizar que no están consideradas dentro del contrato de subrogación de servicios, como es el de jardinería, y la recolección de material RPBI.
- Falta de supervisión en el abasto de materiales y herramientas de trabajo.
- Reciclaje de uniformes y equipo de protección.
- Los materiales utilizados no cumplen con las normas estipuladas en el contrato.
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