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Apatía en la Fiscalía de Sahuayo

  • Ocho años esperando justicia y el Ministerio Público no resuelve

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Sahuayo, Michoacán, 16 de abril del 2026.-La carpeta de investigación 1007201814326 se inició en fecha 10 diez de abril del año 2018, con motivo de la denuncia y/o querella formulada por la suscrita, por los delitos de: Fraude previsto en el Artículo 217 fracción IV, en relación con el artículo 218 fracción VII del Código penal del estado y Falsificación o alteración y uso indebido de documento.

Artículo 299, 300 fracciones I y III en relación con el artículo 301 fracción I y II del código penal del estado.
A casi 8 ocho años de haber presentado la denuncia, no han sido suficientes para que el ministerio Público Joel Alejandro Zúñiga Nápoles, resuelva la carpeta de investigación, y no hace caso a los escritos que la señora Micaela Cárdenas Pulido presenta, se le han aportado escritos, entre ellos, el de fecha 11 once de octubre del año 2024, en el cual se expresan argumentos de los delitos con las circunstancias de tiempo, modo y lugar, del delito presuntamente cometido por el acusado. Pese a ello no se han hecho actos de investigación.

En forma evidente el Ministerio Público omite realizar actos de investigación de oficio y a petición de parte, por el contrario, en la audiencia que en fecha 18 de julio del 2024, (desde esa fecha ya no hizo nada en la carpeta) el defensor particular tergiversar y dijo ante un juez por parte del licenciado Luis Mendoza Ceja, defensor del imputado.

Falsedades que hizo valer el defensor, contrario a ello, el Ministerio Público como Órgano Técnico, pretendió la judicialización de la carpeta por el delito de fraude procedimental, esto aún y cuando no hay una resolución que lo avale en los elementos probatorios del delito, los agentes del Ministerio Publico Joel Zúñiga Nápoles y Karen Arizbeth Vázquez González, fueron omisos en argumentar al juez la realidad de los datos de prueba existentes y con su omisión de no debatir y aclarar las falsedades que argumentó el referido defensor, y sin hacer aclaración alguna sobre las falsedades expuestas al juez, convalidaron el argumento expuesto por la defensa.

En la carpeta de investigación que, después del fallecimiento de Salvador Cárdenas Sánchez, (padre del imputado Salvador Sánchez Gómez), se tramitó el juicio sucesorio intestamentario ante el Juzgado Civil del Distrito Judicial de Jiquilpan, de tal manera fue que adquirió los inmuebles, motivo de la presente por adjudicación en escritura pública María Gómez Martínez, tramitado bajo el expediente 475/1985 ante el Notario Público Número 9 de ciudad de Jiquilpan de Juárez, Michoacán, quedando debidamente inscritas en el Registro Público de la Propiedad, en fecha 02 de octubre de 1986, se le registró la propiedad a María Gómez Martínez por juicio sucesorio intestamentario número 475/985, a bienes de Salvador Cárdenas Sánchez, según avisos de fecha 17 de junio de 1986 del Notario Público número 9 de Jiquilpan.

Al fallecimiento de María Gómez Martínez, se promovió el juicio sucesorio intestamentario a bienes de María Gómez Martínez, del cual tuvo pleno conocimiento e incluso tuvo una participación activa como Albacea, el imputado, además de ser coheredero de los bienes, el cual concluyó en la cuarta sección y se protocolizó la sentencia de adjudicación bajo el número 23,729.

Posterior a enviarse los autos para la escritura pública, la cual se realizó y obra en la carpeta de investigación, pero no se logró inscribir en el Registro público de la Propiedad Raíz en el Estado, porque el imputado, con pleno conocimiento de lo anteriormente mencionado y acreditado en la Carpeta, lejos de respetar la resolución del Juez optó por comprar los bienes de la sucesión a Carmen Patricia Jiménez Aguinaga.

Lo anterior, sabiendo perfectamente que era a través de un acto simulado. Cabe mencionar que Carmen Patricia Jiménez de Aguinaga, quien aparece en el simulado contrato de compra venta y es compradora en el aparente contrato, el que denominaron escritura privada, resulta ser ineficaz e inexistente, pues acreditado está en la carpeta que, en el año de 1970, el licenciado Porfirio R. Torres, no se desempeñaba ni fungía como Notario Público 2 de Tonalá Jalisco, además de que también en esa fecha la señora María Gómez Martínez no era propietaria de ninguno de los inmuebles, lo cual también está acreditado en la carpeta, careciendo de presunción de veracidad, sin fuerza probatoria alguna respecto a la fecha, personas, hechos y declaraciones que contiene, además de que nunca se hizo ningún acto traslativo de dominio.

Con ello se colige que la indebida conducta del Notario público número 164, con ejercicio y residencia en Jiquilpan, Michoacán, licenciado Antonio Gudiño Sánchez, quien luego de 4 años, validó la compra-venta, quien luego de 44 años, valido la compra-venta que se simuló en el contrato de compra-venta denominado: “escritura privada” No. 435, en la Villa de Tonalá, Jalisco, ante el Notario Público 2 de Tonalá Jalisco, Porfirio R. Torres del 14 de enero de 1970, mismo que en su texto dice que los señores Salvador Cárdenas Sánchez y María Y María Gómez Martínez Martínez, venden a Carmen Patricia Jiménez Agiinaga”., registrándose bajo el tomo 00001848, 00000018 en el registro público de la propiedad.

A pesar de lo anterior, el Ministerio Público Joel Alejandro Zúñiga Nápoles no tiene la disposición de dar trámite a la carpeta de investigación.Por lo que respecta a Guadalupe Magallón Delgado, relativo a la carpeta de investigación número de caso único 1010202434959, iniciada en contra de Luis González Flores y Angélica Cervantes Manzo, por el delito de ejercicio indebido del propio derecho; existe un cúmulo de pruebas que acrediten que se cometió un delito, existen videos publicados por los imputados exhibiendo a la víctima y causándole afectación en su imagen aparte de la forma violenta en que fue despojada del espacio que tenía en el mercado, la usurpación de funciones del hermano del presidente, José González.

Pero todo eso no le es suficiente a la licenciada Nadia L. Gómez Cornejo, quien tampoco quiere atender el seguimiento de la carpeta.

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Redacción