Apercibe la CEDH a Pepe Mora por golpeador

  • Junto con sus “gorilas” uniformados estuvieron a punto de ahorcar a un trabajador de una gasolinera en Zamora

agenciaesquema.com

Purépero, Michoacán, 11 de octubre del 2026.- La Comisión Estatal de los Derechos Humanos, apercibió a Pepe Mora, presidente municipal de esta localidad de Purépero, por violación a los derechos humanos de un trabajador de una gasolinera de Zamora, al que, en complicidad con sus “gorilas” uniformados, casi lo ahorcan.

Lo anterior quedó en evidencia en los videos captados por el propio establecimiento y los trabajadores que, también fueron amenazados de muerte por la gente que acompañaba a Pepe Mora. “Ya sabemos en donde vives”, le dijeron a quien con su teléfono celular grababa parte de lo sucedido, lo que refleja evidentemente amenazas de muerte.

Estos hechos ocurrieron el 21 de enero pasado, por lo que, el agraviado acudió a la Comisión Estatal de los Derechos Humanos para denunciar el acto sufrido.

A continuación de la resolución…

PRIMERO. Esta resolución constituye por ser un elemento de reparación al reconocer que existieron violaciones a los derechos humanos de Felipe A., G.

SEGUNDO. Como quedó acreditado, el C. José Enrique Mora Cárdenas, presidente Municipal de Purépero, Michoacán, cometió violaciones a derechos humanos consistentes en no respetar el derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica, no ser sujeto de privación Ilegal de la libertad, no ser sometido al uso desproporcionado Indebido de la fuerza pública, así como violentar el Derecho a la Protección Contra toda forma de violencia.

TERCERO. En virtud de lo anterior, y dado que esta Comisión Estatal de los Derechos Humanos reconoció el otorgamiento de la calidad de víctima a Felipe A., G., en términos de lo dispuesto en el artículo 52, fracción II de la Ley de Atención a Víctimas para el Estado de Michoacán de Ocampo, remítase copia certificada de la presente Recomendación a la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas del Estado de Michoacán, para su respectiva inscripción en el Registro Estatal de Víctimas, y se lleve trámite correspondiente para determinar el otorgamiento de las medidas de reparación integral del daño que a su consideración sean aplicables conforme a derecho en favor de Felipe A., G.,.

CUARTO. El H. Ayuntamiento de Purépero, Michoacán, en cuanto autoridad vinculada al cumplimiento de esta Recomendación y Superior jerárquico del presidente municipal de Purépero, Michoacán, en un término de diez días hábiles posteriores a su notificación, deberá informar a esta Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Michoacán, si la acepta; y en su caso, dentro de los quince días naturales posteriores, aporte las pruebas que acrediten su cumplimiento.

QUINTO. Hágase del conocimiento de Felipe A. G. que, en contra de la presente Recomendación procede el recurso de impugnación ante la CNDH, el cual podrá presentar dentro del término de treinta días naturales, contados a partir de que le sea notificada.

Notifíquese a las partes por conducto de la Coordinación de Orientación Legal, Quejas y Seguimiento.

Así, lo resolvió y firma el C. Licenciado Josué Alfonso Mejía Pineda, presidente de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Michoacán de Ocampo.

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