Prohíbe 76 Legislatura las corridas de toros y sanciona las peleas de animales de cualquier especie

⁠Aprueban reforma a la Ley de Derechos, el Bienestar y Protección de los Animales en el Estado de Michoacán

Morelia, Michoacán; a 2 de abril de 2025.- Con el principal objetivo de erradicar la violencia con un compromiso ético, para generar más empatía hacia los animales, la 76 Legislatura en sesión ordinaria aprobó con 19 votos a favor, nueve en contra y 8 abstenciones, prohibir las corridas de toros y sanciona las pelas de animales de cualquier especie, ya sean clandestinas o autorizadas.

Mediante el dictamen presentado por la Comisión de Desarrollo Sustentable y Medio Ambiente, se dictaminó la propuesta presentada por la diputada Giulianna Bugarini Torres, por la cual se modifica los artículos 67 y 68 de la Ley de Derechos, el Bienestar y Protección de los Animales en el Estado de Michoacán.

Es así, que ahora en Michoacán por ley quedan prohibidas las corridas de toros, novillos o becerros, sumándose la entidad a los estados en donde ya han sido prohibidas como son Sonora, Guerrero, Coahuila, Quintana Roo y Sinaloa; así como, diversos municipios: Teocelo, Fortín de las Flores, Xalapa, Boca del Río, Veracruz y Córdoba, en Veracruz; municipio de Tangancícuaro y Tlalpujahua, en Michoacán.

Asimismo, se estableció que se aplicarán sanciones administrativas, ya que queda estrictamente prohibida la realización, promoción, organización o participación en espectáculos públicos o privados en los que se cause derramamiento de sangre, sufrimiento físico o muerte de animales como parte del entretenimiento o atracción principal.

Incluyendo, peleas de animales de cualquier especie, ya sean clandestinas o autorizadas; eventos taurinos, como corridas de toros, novilladas, encierros y demás prácticas similares; espectáculos o eventos en los que se utilicen animales con fines de entretenimiento que impliquen maltrato físico, heridas, mutilaciones o cualquier forma de sufrimiento innecesario.

Las sanciones establecidas son multas económicas de cuatro mil unidades de medida y actualización (UMA); clausura temporal o definitiva del lugar donde se lleve a cabo el evento; inhabilitación de permisos y licencias para los organizadores o responsables del espectáculo; y, en caso de reincidencia, las sanciones se incrementarán hasta el doble de la pena inicial.

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